La registradora suspende la inscripción mmgranada solicitada porque, a su juicio (y aparte otros defectos que no son objeto de impugnación y han sido subsanados), al establecerse de forma expresa en el fallo del decreto de divorcio de mutuo acuerdo que no se aprueban judicialmente las estipulaciones quinta y sexta del convenio regulador relativas a la liquidación de gananciales, no es dicho decreto título hábil para la inscripción de las correspondientes adjudicaciones entre los cónyuges y deberán formalizarse mediante el otorgamiento de escritura pública (artículo 3 de la Ley Hipotecaria). El convenio regulador de los efectos de la nulidad, separación y divorcio, tal y como establece el citado artículo 90 del Código Civil, es un pacto entre los esposos por el cual, entre otros extremos, podrán llevar a cabo la completa liquidación del régimen económico-matrimonial. Así resulta indubitadamente de la regulación legal que restringe el contenido necesario del convenio regulador a la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar y a la liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial amén de otras cuestiones como la pensión compensatoria y el sostenimiento a las cargas y alimentos (artículos 90 del Código Civil y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil citados en los «Vistos»). Por este motivo, el propio Código restringe la actuación del juez, a falta de acuerdo, a las medidas anteriores (artículo 91), como restringe también la adopción de medidas cautelares al patrimonio común y a los bienes especialmente afectos al levantamiento de las cargas familiares (artículo 103). Por ello, la liquidación del régimen económico-matrimonial y en general del haber común del matrimonio es materia típica y propia del convenio, al igual que aquellos actos relativos a la vivienda familiar. En el caso que nos ocupa, insistimos que los cónyuges dentro de las cláusulas del convenio regulador, incluyen la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, sobre los bienes que se adjudican a cada uno, por lo que es indudable que conforme a la legislación que se ha mencionado la inscripción que se pretende de los inmuebles a favor de don F.
En consecuencia, LA MMCG no aportará fondos para la inversión, siendo su papel el de asumir la gestión de la explotación de la infraestructura una vez finalizadas las obras. Informar a los ayuntamientos beneficiarios de las infraestructuras del desarrollo de las mismas y en general del desarrollo del presente convenio. • Adaptados sus planeamientos urbanísticos con objeto de adecuar sus determinaciones a la instalación de las infraestructuras hidráulicas, en su caso.
Con este banco fotográfico, que enviarán íntegro al Ayuntamiento de Getafe, el grupo municipal de Compromiso con Getafe pretende visibilizar los problemas de recogida de basura para que el gobierno municipal tome las medidas oportunas. El grupo municipal de Más Madrid-Compromiso con Getafe realizaba una pregunta en el pasado Pleno dirigida a la Concejalía de Mantenimiento y Limpieza en relación al «desbordamiento» de los contenedores de recogida de basuras, algo que, según el Gobierno local, se debe a «incidencias puntuales». Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe ha aprobado inicialmente un nuevo Plande Calidad del Aire, que tiene como objetivo ajustarse a los estándares europeos y mejorarla calidad de vida de todos los vecinos según ha explicado el concejal de Medio Ambiente, Jesús Pérez, quien destaca que “la relación entre la calidad del aire que respiramos y la salud es muy estrecha, tal y como ha demostrado la Organización Mundial de la Salud en numerosas ocasiones.
Documentos
- O. R., y se aprobó el convenio regulador de los efectos de dicho divorcio «salvo los acuerdos contenidos en la estipulación quinta y sexta referida a los bienes gananciales, que no podrán ser objeto de ejecución en esta jurisdicción, sin perjuicio de su valor como negocio jurídico privado entre las partes firmantes».
- Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio.
- Este calendario tendrá carácter estimativo, teniendo que ser adaptado por La Consejería en función del avance real de ejecución de las actuaciones que será informado en la Comisión de Seguimiento de la construcción de las obras a que se refiere su cláusula.
- Debido a que el recorrido de la prueba afecta a toda la ciudad, se verán afectadas todas las líneas de transporte público.
- Conviene recordar que la ciudad tiene una serie de especificidades que afectan a los índices de calidad del aire, como la cercanía de la incineradora del Valdemingómez, o las autovías A-42, A-4, M-45 y M-50.
- Y es que el convenio regulador directamente otorgado por los interesados sin intervención en su redacción de un funcionario competente, al no constituir un documento público propiamente, no puede exceder de ese contenido tasado.
- Su objeto es la recuperación de la aportación de fondos propios de ACUAES, actualizados desde la entrada en explotación de la infraestructura.
Mantener informada a la Consejería y a LA MMCG de los avances en fase de licitación y ejecución del proyecto. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas. La recepción al contratista de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las competencias que al respecto ostenta el MITERD. El establecimiento de los Pliegos de Cláusulas reguladores de los contratos precisos para la ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos o proyectos constructivos, ya sean de construcción de obras, servicios de asistencia técnica y consultoría u otra naturaleza, así como la licitación y la adjudicación a terceros de dichos contratos, ajustándose al texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Sociedad Estatal en materia contractual. Por Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Directora General, doña …; por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Consejera, doña …; por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, el Presidente don …. En este sentido, cualquier acción de información o divulgación habrá de ser comunicada a las otras partes con una antelación mínima de 15 días.
Más Madrid Compromiso con Getafe presenta al Pleno del Ayuntamiento, previsto para el jueves 19 de mayo, una proposición para que el Gobierno municipal comience a elaborar un plan de actuaciones que permitan fomentar el uso recreativo público de las Lagunas de Horna que actualmente están en proceso de recuperación. En definitiva, el objeto del recurso queda delimitado en el momento de su interposición y resulta constreñido tanto por la documentación presentada como por el contenido de la calificación negativa del registrador, sin que pueda el recurrente en el escrito de impugnación introducir nuevos elementos que no se han hecho constar en el título presentado. Para ello ha habilitado un espacio en su página web a través del cual la ciudadanía de Getafe puede enviar sus propias fotografías.
Del decreto presentado no resultan las circunstancias de las partes incursas en el procedimiento de divorcio, que son las expresadas en el artículo 51 del Reglamento Hipotecario, en especial el NIF y su domicilio a efectos de notificaciones. Además, LA MMCG entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago.
Getafe da luz verde inicial al nuevo Plan de Calidad del Aire
También que diseñe un programa de educación ambiental, con la participación de entidades y ciudadanía, sobre los valores naturales de las Lagunas de Horna a través de visitas guiadas y dirigidas a diferentes grupos de población de Getafe, pero también la instalación de paneles informativos que facilite las visitas autónomas. Las dos referidas fincas constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Rota a nombre de los cónyuges con carácter ganancial. Además, se incluye en el inventario otra finca –inscrita en un Registro de la Propiedad de Sevilla– que constituye la vivienda familiar, inscrita pro indiviso en cuanto al pleno dominio de una participación del 34,18 % con carácter privativo de uno de los cónyuges y, en cuanto a la participación restante con carácter ganancial de ambos cónyuges. En otro informe, emitido por la registradora el día 19 de marzo de 2025, puso de manifiesto que, habiendo sido infructuosa una primera notificación de la calificación remitida el 18 de octubre de 2014 a la presentante, se practicó una nueva notificación a ésta el día 27 de noviembre de 2024. Entendiendo esta parte que de este modo se da cumplimiento íntegro al artículo 51 de Reglamento Hipotecario.
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Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia. Además, el artículo 80 de la Sección 2.ª del Capítulo II «Canon de mejora», del Título VIII de Régimen Económico-Financiero de la citada Ley 9/2010, dispone que «Los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma». Del mismo modo, la agrupación política hace un especial énfasis «en la negligente gestión sanitaria en las residencias de mayores, donde la orden de no derivar a los hospitales a los residentes con síntomas de coronavirus y una discapacidad física o intelectual representa el caso más extremo y dramático de la mala gestión«. Debido a ello, el grupo municipal asegura que buscará apoyos necesarios para llevar a cabo la moción, así como que los acuerdos se trasladen a la cámara regional donde el grupo parlamentario Más Madrid ha presentado una proposición no de ley pidiendo la reprobación del consejero.
Por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla, doña J. M. P. V., en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, el día 14 de febrero de 2024 se decretó la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña M. O. R., y se aprobó el convenio regulador de los efectos de dicho divorcio «salvo los acuerdos contenidos en la estipulación quinta y sexta referida a los bienes gananciales, que no podrán ser objeto de ejecución en esta jurisdicción, sin perjuicio de su valor como negocio jurídico privado entre las partes firmantes». En dicho convenio se incluían, entre otras, la estipulación quinta, relativa a la liquidación de la sociedad de gananciales (con inventario, avalúo, división y adjudicación de determinados bienes), y la sexta, relativa a la obligación de cada cónyuge para realizar «cuantos actos sean necesarios a fin de posibilitar la inscripción a su exclusivo dominio de los bienes que a cada uno le han sido adjudicados (…)».
Su objeto es la recuperación de las cuotas de amortización e intereses de la operación financiera contratada por ACUAES que se devenguen, en su caso, debiendo satisfacerse a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan pactado en la referida operación crediticia. En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión estimado en la Cláusula I.c), será necesaria la suscripción de una Adenda al presente Convenio. • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte no deducible para ACUAES, en aplicación de la legislación vigente. Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica de cada actuación objeto del presente Convenio, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria. El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General el día 21 de enero de 2025. En su informe manifestaba que el día 23 de diciembre de 2024 se aportó diligencia de ordenación «expedida por la Letrada de la Administración de Justicia doña J. M. P. V., expidiéndose los testimonios solicitados en la nota de calificación, subsanando con ello, los defectos señalados con los números 1, 2 y 3 de la citada nota». En la misma diligencia, dicha letrada afirmaba «que no ha lugar a expedir mandamiento al Registro de la Propiedad interesado, por cuanto los acuerdos contenidos en la estipulación quinta y sexta tienen “valor jurídico de negocio privado entre las partes” como consta en el Decreto de catorce de febrero de dos mil veinticuatro».